miércoles, 11 de diciembre de 2013

EN ESPAÑA, VALE TODO, PAIS SIN LEY. BUENO TIENE UNA CONSTITUCION PERO SE SALTA A CADA INSTANTE, SUPUESTAMENTE O PRESUNTAMENTE


 UNA ASOCIACIÓN COMPARA LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON EL NAZISMO

ARTICULADO ESPAÑOL, EUROPEO E INTERNACIONAL QUE TRANSGREDE.

CONSTITUCION:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía


Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.  (TODA LEY DE DISCRIMINACION POSITIVA, LLEVA A SISTEMA FASCISTA Y ALGUNA FORMA DE ESCLAVISMO POR ELLO TRANGRESDE ESTE ARTICULO)


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio del y en caso de disolución matrimonio. (COMO SE TRANGREDE EN ESPAÑA, AL HACER UNA LEY QUE QUITE LA CUSTODIA AL PADRE, POR VARIAS VIAS, PENAL, UTILIZANDO DENUNCIAS FALSAS.  O MEDIANTE LEY INJUSTA DE CUSTODIAS COMPARTIDAS)
Y MAS ARTICULOS QUE TRANGREDEN PERO LA LEY SIGUE EN VIGOR....




EXPOLICIA ANTE EL BLOQUEO JUDICIAL Y PERSONAL DE SUS LIBERTADES, POR PRESUNTO SEGUIMIENTO ACTIVO, INICIADO POR UNA PRESUNTA DENUNCIA FALSA. HACE PUBLICO EN SU CUARTO LIBRO, EXPLICANDO COMO TRAS OBTENER PRUEBAS DE SU SEGUIMIENTO, ESTOS GESTORES DEL SEGUIMIENTO UTILIZAN A PERSONAS NO POLICIAS DEL ENTORNO DEL VIGILADO, UTILIZANDO MEDIOS ANALOGOS A LOS UTIZADOS POR LA GESTAPO ALEMANA, PARA MANTENER SEGUIMIENTOS A LARGO PLAZO, INCLUSIVE CUANDO EL VIGILADO ES CONSCIENTE Y LO DENUNCIA. SISTEMA QUE BLOQUEA TOTALMENTE LOS DERECHOS DEL VIGILADO, SIN COMISION DE DELITO, NI ACTIVIDADES ILICITAS. SEGUIMIENTO BASADOS EN UNA LEY QUE FACILITA LAS DENUNCIAS FALSAS Y LA INICIACION DE SEGUIMIENTOS ILEGALES UTILIZANDO PERSONAL NO POLICIAL COORDINADOS DESDE MESAS DE COORDINACION DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE VIOLENCIA DE GENERO, POR SUPUESTO PRESUNTAMENTE.


REGIMEN DISCIPLINARIO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Son faltas muy graves:
  • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
  • c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
  • g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
  • h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
  • o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.



CONSTITUCION: 
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (INDEPENDIENTEMENTE DEL MEDIO UTILIZADO, YA SEA ESTE METODO DE TRANGREDIR EL HONOR CON MEDIOS DE COMUNICACION MASIVOS O INDIVIDUALIZADOS, PEOR INCLUSIVE SIN COMISION DE DELITO) 
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.



DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: 

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (LA TORTURA PSICOLOGICA, POR MANTENIMIENTO PROLONGADO DE SEGUIMIENTOS, INCLUSIVE CON CONOCIMIENTO DEL VIGILADO, Y SIN COMISION DE DELITO.  QUIZAS SUSTENTANDO POR UNA LEY, FASCISTA DE DISCRIMINACION POSITIVA, PUEDE SER CONSIDERADO TORTURA)

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.  (SI SE APLICA UNA LEY DE DISCRIMINACION POSITIVA, Y ESTA LLEVA AL BLOQUEO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, NO DANDOTE MISMOS DERECHOS QUE EL DENUNCIANTE, PRESUNTAMENTE POR UNA LEY DE DISCRIMINACION POSITIVA POR RAZON DE SEXO)

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ENTRE OTROS.










La Policía considera 'gravísimo' que los vigilantes patrullen las calles
EFE
La Unión Federal de Policía (UFP) se muestra "radical y taxativamente en contra" del proyecto de ley de seguridad privada.
- "Se podrían producir 'actuaciones policiales' oscuras, propiciadas por algún empresario de la seguridad privada"
La ley de Seguridad Privada no gusta a casi nadie. No, desde luego, a la oposición política, pero tampoco gusta a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Así, por ejemplo, se han manifestado varias asociaciones de guardias civiles, que se han mostrado muy críticas con un ministro del Interior que parece empeñado en privatizar la seguridad, siguiendo la consigna de 'seguridad para quien la pague'. A tal respecto, la Unión de Guardias Civiles (UniónGC) ha emitido un durísimo comunicado contra esta nueva agresión al Estado de Bienestar, en el que se preguntan, por cierto si no se estarán 'repartiendo el pastel entre amigotes'.
M. A. Menéndez 11/12/2013
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CONSTITUCION: 
Artículo 104
  1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 155
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




Homs confirma que la Generalitat prepara un 'DNI catalán'

  • Dice que "unificaría" los datos públicos de los ciudadanos pero no serviría para votar


El presidente de la Generalitat, Artur Mas, este martes, antes de...


CONSTITUCION:                                                                                                                                       
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
 todos
 los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la 
integran y la solidaridad entre todas ellas.


   
POR TANTO LA SEGURIDAD PRIVADA, ES PARA RECINTOS PRIVADOS, Y NO PERTENECEN A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Y SE REALIZÓ NO POR CAPRICHO, SINO PARA EVITAR EJERCITOS POLICIALES PRIVADOS.



ESTO NO ES ESPARTA,  ES ESPAÑA........................     PAIS SIN LEY, O TRANSGREDIENDO LA COSNTITUCION Y LAS LEYES, NO PASA NADA.....
UNA COSA ES REDACTAR LEYES, PERO QUE SE AJUSTEN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL E INTERNACIONAL FIRMADO POR ESPAÑA.

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SITUACION DE LA CORRUPCION EN ESPAÑA.  

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